Es el órgano de aplicación de la Ley 2055 Régimen Provincial de Promoción y Protección de las Personas con Discapacidad. Como tal, su misión es ser el ente rector, ejecutor y articulador de las políticas públicas en materia de discapacidad en todo el ámbito de la Provincia.
El Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad depende la de Secretaría de Acompañamiento y Producción Social de Ministerio de Desarrollo Humano y Articulación Solidaria.
Presenta una estructura orgánica diseñada para gestionar y articular acciones orientadas a la promoción y el sostenimiento de la calidad de vida de las personas con discapacidad, la equiparación de oportunidades y la garantía social de un acceso integral a la educación, la salud, el trabajo y los servicios. Además, promueve la accesibilidad universal y la eliminación de barreras de toda índole e implementa políticas que permitan el control de las situaciones de exclusión y discriminación fundadas en la discapacidad.
El Consejo ejerce un alcance efectivo a todos los estamentos sociales y todas las regiones de la Provincia, actuando sobre el orden y los fenómenos que en ellos se registra, dando respuesta, directa o articulada con otras áreas públicas, a la demanda social imperante en el marco de la problemática que se aborda.
Son funciones del Consejo Provincial:
Por tratarse de un Organismo creado por la Ley Provincial nº 2.055, bajo la figura de representación mixta Estado-Organizaciones Civiles, el máximo órgano de gobierno es la “Asamblea del Consejo Provincial”.
Dada la naturaleza de Consejo y la conformación mixta del órgano de aplicación de la Ley 2.055, el mismo está presidido por una Asamblea de representantes integrada por un Presidente, cinco representantes estatales, por las áreas gubernamentales establecidas en la norma, y cinco representantes por las organizaciones no gubernamentales registradas, a razón de un representante por cada una de estas zonas.
Las funciones y facultades de esta Asamblea, de sus miembros, y los reglamentos de conformación y funcionamiento se encuentran regulados en la ley, en el decreto reglamentario y en los instrumentos específicos emanados de la propia Asamblea.
La Ley 2.055 establece que esta Asamblea debe sesionar como mínimo seis veces al año (cada 60 días).
Actualmente, se conforma con las siguientes autoridades:
Presidenta: Laura Inés Balmaceda
Consejeros gubernamentales titulares:
Consejeros no gubernamentales titulares (por zona):
Consejo Provincial de Discapacidad
Gallardo 195 – (8500) Viedma RN
02920 421833
consejodiscapacidadrionegro@gmail.com
La Provincia ejerce una representación formal en el Consejo Federal de Discapacidad, cuerpo conformado por un representante estatal por cada jurisdicción provincial, incluyendo Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y dos representantes por las organizaciones no gubernamentales de cada una de las cinco regiones de nuestro país.
Estas regiones se encuentran específicamente determinadas en la Ley de creación y conformación del Consejo Federal. En virtud de ello, la provincia de Río Negro ejerce también una representación permanente en el capítulo regional Patagonia del Consejo Federal, conformado además por las provincias de Tierra del Fuego, Santa Cruz, Chubut, Neuquén y La Pampa.
Estas representaciones recaen en la persona de quien ejerce la presidencia del Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, por función delegada del Poder Ejecutivo Provincial.
El Consejo Federal de Discapacidad está presidido por un funcionario designado por el Poder Ejecutivo Nacional e integrado por un cuerpo de 34 representantes titulares, siendo el máximo órgano nacional de representación legítima en relación a la temática.