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COVID-19: el distanciamiento social se extiende hasta el 12 de marzo

A través del DNU 125/21, el Gobierno de la Nación dispuso extender el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio (DISPO) hasta el 12 de marzo.

Fecha: 2 de marzo de 2021

DNU N° 125/2021: https://bit.ly/2Od0vK3

Todas las Provincias y la Ciudad de Buenos Aires se encuentran bajo esquema de DISPO.

Principales disposiciones del DNU

Límites de circulación: En atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo, las autoridades provinciales y de la Ciudad de Buenos Aires podrán dictar normas reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas.

Reglas generales de conducta: Durante la vigencia del DISPO las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos.

Actividades económicas: Solo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria y que restrinja el uso de las superficies cerradas, permitiendo como máximo el uso del 50% de su capacidad. El Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá modificar esta restricción en atención a la situación epidemiológica y sanitaria de cada lugar. Queda prohibido, en todos los ámbitos de trabajo, la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad, que se realice en espacios cerrados sin el estricto cumplimiento de la distancia social de dos metros y sin ventilación adecuada del ambiente.

Actividades deportivas y artísticas: Solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta y siempre que no impliquen una concurrencia superior a 10  personas cuando se realicen en lugares cerrados. Para mantener el distanciamiento social en lugares cerrados se debe limitar la densidad de ocupación de espacios a una persona cada dos metros cuadrados de espacio circulable, pudiéndose utilizar para ello la modalidad de reserva del espacio o de turnos prefijados.

Actividades prohibidas:

Los eventos culturales, sociales, recreativos, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados. La misma limitación regirá en espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente.

Realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a 100 personas.

Práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes.

Cines, teatros, clubes y centros culturales.

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