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Adultos Mayores

Sistema de Protección a la Vejez. SI.PRO.VE.

Un programa destinado a brindar asistencia y contención a personas mayores que se encuentran en situación de vulnerabilidad social

El Sistema de Protección a la Vejez (SIProVe) permite brindar protección, asistencia y contención social a las personas mayores de 60 años que se encuentren en situación de indigencia o desamparo.

Fue aprobado por la Legislatura de Río Negro mediante la Ley D 3937.

El SiProVe consiste en un subsidio mensual cuyo monto “será igual al importe mínimo de la pensión no contributiva nacional a la vejez, a ser liquidado el primer día del pago de los haberes de la administración pública provincial”.

Acompañamiento domiciliario

Otorga asistencia social y el acompañamiento domiciliario de sus beneficiarias/os frente a situaciones de abandono, cuando mediante intervención de equipos especializados dependientes del Ministerio de Desarrollo Social provincial evalúen y demuestren la necesidad del acompañamiento y atención.

¿Quiénes acceden?

Para acceder al Sistema las/os solicitantes deberán haber cumplido 60 años de edad, aunque la autoridad de aplicación podrá considerar la inclusión de personas a partir de los 55 años, conforme las disponibilidades financieras, condiciones socioeconómicas, de residencia y de salud.

Asimismo deberán demostrar una residencia ininterrumpida de tres años en la provincia previos a la solicitud de inclusión y permanecer en jurisdicción rionegrina luego de haberle sido otorgado el beneficio, bajo apercibimiento de perderlo de manera automática.

¿Cuáles son sus beneficios?

El Sistema Integral de Protección de la Vejez brinda progresivamente los siguientes beneficios:

¿Cuáles son los requisitos para acceder al SIProVe?

Son requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Integral de Protección de la Vejez:

Registro de beneficiarios

La autoridad de aplicación es la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social, organismo que lleva el Registro de Beneficiarias/os del SIProVe.

Las/os beneficiarias/os debidamente registradas/os reciben una credencial con vigencia anual, que, presentada junto al Documento Nacional de Identidad, es suficiente para acceder o recibir directamente los beneficios ordinarios del sistema.

Cuando la/el beneficiaria/o no sea autoválida/o puede igualmente recibir los beneficios del SIProVe con intervención de un/a apoderado/a, quien efectúa las gestiones presentando carta poder y certificado de supervivencia de la/el beneficiaria/o directo.

¿Cuándo se suspende este beneficio?

Los beneficios que se asignan en el Sistema Integral de Protección de la Vejez se suspenden por la comprobación fehaciente de las siguientes causas:

¿Cuándo caduca el beneficio?

Los beneficios que se asignan en el Sistema Integral de Protección de la Vejez caducan cuando se acredite fehacientemente cualquiera de las siguientes causas:

Beneficios Provisorios

Cuando las circunstancias que rodeen la solicitud de inclusión en los beneficios del SIProVe no admitan demora, la autoridad de aplicación por sí o a pedido de juez competente podrá otorgar beneficios provisorios con la declaración jurada de la/el beneficiaria/o y su Documento Nacional de Identidad incluyéndolo en el primer pago de pensión tuitiva que se devengue y en los programas nutricionales y de salud vigentes. Dicha inscripción tendrá una duración no mayor a sesenta (60) días corridos, plazo dentro del cual se deberán acreditar la existencia de los requisitos del artículo 3° de la norma. Vencido dicho plazo la/ el beneficio provisorio otorgado caducará indefectiblemente.

¿Cómo se financia el SIProVe?

El SIProVe se financia con los siguientes recursos:

  1. El porcentaje de ingresos determinado por el inciso 2) del artículo 12 de la Ley Provincial K Nº 48.
  2. Los fondos que le asignan leyes especiales.
  3. Los fondos que anualmente asigna la Ley de Presupuesto.

CONTACTO

Las personas interesadas en realizar algún tipo de consulta pueden hacerlo mediante el teléfono 2920 483644, o por correo electrónico a amayoresrn@gmail.com

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