El Sistema de Protección a la Vejez (SIProVe) permite brindar protección, asistencia y contención social a las personas mayores de 60 años que se encuentren en situación de indigencia o desamparo.
Fue aprobado por la Legislatura de Río Negro mediante la Ley D 3937.
El SiProVe consiste en un subsidio mensual cuyo monto “será igual al importe mínimo de la pensión no contributiva nacional a la vejez, a ser liquidado el primer día del pago de los haberes de la administración pública provincial”.
Acompañamiento domiciliario
Otorga asistencia social y el acompañamiento domiciliario de sus beneficiarias/os frente a situaciones de abandono, cuando mediante intervención de equipos especializados dependientes del Ministerio de Desarrollo Social provincial evalúen y demuestren la necesidad del acompañamiento y atención.
¿Quiénes acceden?
Para acceder al Sistema las/os solicitantes deberán haber cumplido 60 años de edad, aunque la autoridad de aplicación podrá considerar la inclusión de personas a partir de los 55 años, conforme las disponibilidades financieras, condiciones socioeconómicas, de residencia y de salud.
Asimismo deberán demostrar una residencia ininterrumpida de tres años en la provincia previos a la solicitud de inclusión y permanecer en jurisdicción rionegrina luego de haberle sido otorgado el beneficio, bajo apercibimiento de perderlo de manera automática.
¿Cuáles son sus beneficios?
El Sistema Integral de Protección de la Vejez brinda progresivamente los siguientes beneficios:
- Pensión tuitiva de la vejez, consistente en un subsidio mensual cuyo importe será igual al importe mínimo de la Pensión No Contributiva Nacional a la Vejez, a ser liquidado el primer día del pago de los haberes de la administración pública provincial.
- Asistencia médica integral a brindar por el sistema público de salud, a cuyo fin deberá anualmente aprobarse por el Ministerio de Salud un programa provincial de prestaciones médicas obligatorias de atención gerontológica a brindarle a las/os beneficiarias/os, incluyendo la provisión gratuita de medicamentos que en dicho programa se determinen.
- Internación en instituciones públicas o privadas, conforme lo disponga la autoridad de aplicación en los términos del artículo 5° incisos a) y b) de la Ley Provincial Nº 1.396 y cuando ésta sea la única posibilidad en relación al/la beneficiario/a del SIProVe.
- Atención de necesidades alimentarias mediante la inclusión de las/os beneficiarias/os en planes alimentarios o nutricionales vigentes o en los que al efecto se diseñen por las autoridades pertinentes.
- Contención en centros especializados de atención diurna existentes o a crearse, cuando exista tal posibilidad y sea recomendable para la mejor atención del/la beneficiario/a.
- Asistencia social y acompañamiento domiciliario de las/os beneficiarias/os, frente a situaciones de abandono cuando mediante intervención de equipos especializados dependientes del Ministerio de Desarrollo Social de la provincia evalúen y demuestren la necesidad del acompañamiento y atención. Esto se efectivizará a través de los programas sociales específicamente desarrollados por áreas de adultos mayores de orden nacional, provincial y/o municipal.
- Integración activa de las/os beneficiarias/os a su comunidad y su familia, brindando al efecto asistencia profesional que se requiera tanto por la/el profesional como de su núcleo familiar.
- Colaboración para la obtención o el mejoramiento y mantenimiento de una vivienda o lugar de residencia digna, mediante la actuación o articulación de acciones de organismos provinciales o municipales.
- Inclusión en planes de esparcimiento y recreación que permitan la mayor integración social de las/os beneficiarias/os, una mejora en su calidad de vida.
- Seguro de sepelio con el fin de cubrir los gastos de sepelio, cremación y traslado en los términos previstos en la ley L n° 4232, de acuerdo al trámite y condiciones que establece en la reglamentación.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al SIProVe?
Son requisitos para acceder a los beneficios del Sistema Integral de Protección de la Vejez:
- Tener sesenta (60) años de edad al momento de solicitar la inclusión en el sistema. La autoridad de aplicación podrá considerar la inclusión de personas a partir de los cincuenta y cinco (55) años, conforme las disponibilidades financieras del sistema, condiciones socioeconómicas, de residencia y de salud del solicitante.
- Tener como mínimo una residencia ininterrumpida de tres (3) años en la provincia, anterior a la solicitud de inclusión al sistema, debiendo acreditarla mediante su documentación identificatoria o información sumaria de organismos públicos. La/ell beneficiaria/o deberá conservar la residencia en la provincia bajo apercibimiento de perder en forma automática, y por simple resolución de la autoridad de aplicación, los beneficios otorgados por la presente ley. La misma podrá ser constatada en cualquier momento posterior a la inclusión al sistema.
- Acreditar identidad, edad y nacionalidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad, su constancia de trámite o certificación por profesional actuante del área social del municipio de pertenencia.
- No encontrarse la/el solicitante ni su cónyuge amparada/o por jubilación, retiro o prestación no contributiva alguna, sea de origen extranjero, nacional, provincial o municipal.
- No tener parientes que estén obligados legalmente a proporcionarle alimentos o, en caso de tenerlos, que los mismos no se encuentren en condiciones de proporcionarlos.
- No poseer la/el solicitante o su cónyuge bienes registrados como propios, rentas, ingresos ni recursos de cualquier naturaleza, con excepción de un inmueble que constituya vivienda única.
- Cumplimentar con el trámite de asignación del beneficio. El inicio de este trámite podrá ser personal o por denuncia de terceros, incluidas instituciones públicas o privadas.
Registro de beneficiarios
La autoridad de aplicación es la Dirección de Adultos Mayores del Ministerio de Desarrollo Social, organismo que lleva el Registro de Beneficiarias/os del SIProVe.
Las/os beneficiarias/os debidamente registradas/os reciben una credencial con vigencia anual, que, presentada junto al Documento Nacional de Identidad, es suficiente para acceder o recibir directamente los beneficios ordinarios del sistema.
Cuando la/el beneficiaria/o no sea autoválida/o puede igualmente recibir los beneficios del SIProVe con intervención de un/a apoderado/a, quien efectúa las gestiones presentando carta poder y certificado de supervivencia de la/el beneficiaria/o directo.
¿Cuándo se suspende este beneficio?
Los beneficios que se asignan en el Sistema Integral de Protección de la Vejez se suspenden por la comprobación fehaciente de las siguientes causas:
- Cuando la/el beneficiaria/o omita cumplimentar con su declaración jurada anual que acredite las condiciones de acceso al sistema u omita brindar los informes que la autoridad de aplicación le requiera en forma fehaciente y repetidamente.
- Cuando la/el beneficiaria/o dejase de percibir la pensión tuitiva por el término de tres (3) meses seguidos sin dar noticia a la autoridad de aplicación de las circunstancias de ello.
- Si la/el beneficiaria/o se ausenta de la Provincia o su domicilio declarado por el término de tres (3) meses sin justificación y/o aviso previo a la autoridad de aplicación.
¿Cuándo caduca el beneficio?
Los beneficios que se asignan en el Sistema Integral de Protección de la Vejez caducan cuando se acredite fehacientemente cualquiera de las siguientes causas:
- Fallecimiento de la/el beneficiaria/o.
- Renuncia personal de la/el beneficiaria/o.
- Cambio de domicilio a otra provincia o jurisdicción.
- Pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos en el artículo 3° de la ley 3937.
- Cuando la/el beneficiaria/o deje de percibir la pensión tuitiva establecida en el artículo 2° inciso a) de la Ley 3937 por un plazo mayor a tres (3) meses.
- Obtención del beneficio nacional. Reunidos los requisitos y condiciones exigidas por la legislación nacional, la/el beneficiaria/o deberá gestionar su inclusión a dicho sistema, garantizándose el acompañamiento a través del centro de referencia y/o municipio correspondiente.
Beneficios Provisorios
Cuando las circunstancias que rodeen la solicitud de inclusión en los beneficios del SIProVe no admitan demora, la autoridad de aplicación por sí o a pedido de juez competente podrá otorgar beneficios provisorios con la declaración jurada de la/el beneficiaria/o y su Documento Nacional de Identidad incluyéndolo en el primer pago de pensión tuitiva que se devengue y en los programas nutricionales y de salud vigentes. Dicha inscripción tendrá una duración no mayor a sesenta (60) días corridos, plazo dentro del cual se deberán acreditar la existencia de los requisitos del artículo 3° de la norma. Vencido dicho plazo la/ el beneficio provisorio otorgado caducará indefectiblemente.
¿Cómo se financia el SIProVe?
El SIProVe se financia con los siguientes recursos:
- El porcentaje de ingresos determinado por el inciso 2) del artículo 12 de la Ley Provincial K Nº 48.
- Los fondos que le asignan leyes especiales.
- Los fondos que anualmente asigna la Ley de Presupuesto.