A través de este certificado, la persona pueda gozar de los derechos específicos reconocidos por las leyes nacionales y provinciales y las ordenanzas municipales.
Puesto que se trata de un derecho de las personas, es obligación del Estado recibir y analizar debidamente las solicitudes de certificación de discapacidad y emitir un dictamen al respecto.
En Río Negro, en virtud de lo reglado por la Ley 2.055, es el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, a través de su sistema de Juntas Evaluadoras, el único órgano facultado para certificar la discapacidad.
Los y las menores de edad y/o las personas con Declaración Judicial de Incapacidad deberán concurrir acompañados por su representante, con su Documento Nacional de Identidad original y una fotocopia del mismo.
Los informes de cualquier índole o área de incumbencia no podrán tener una antigüedad mayor a seis (6) meses.
En Río Negro, el único organismo competente y facultado para otorgar el Certificado Único de Discapacidad (CUD) es el Consejo Provincial para las Personas con Discapacidad, a través de su sistema de Juntas Evaluadoras.
Estas Juntas son los órganos técnicos específicos para resolver las solicitudes de certificado. Son equipos interdisciplinarios conformados por trabajador social, médico, psicólogo y, si es necesario, otros profesionales con incumbencia más específica (fonoaudiólogo, terapista ocupacional, psicopedagogo, etc.)
Las Juntas Evaluadoras están habilitadas por el Consejo Provincial y por la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS), organismos rectores en la materia.
En las localidades que no cuentan con Junta Evaluadora, el solicitante debe dirigirse telefónicamente a la Junta de la localidad más cercana o a la Junta Central (Viedma), para coordinar la forma de acceder a la tramitación.